El 10 de enero se publicó en medios de comunicación locales e internacionales la noticia sobre el conflicto judicial entre los pescadores chilenos y la empresa española Endesa, con motivo de la contaminación de aguas por parte del complejo eléctrico Bocamina situado en la localidad costera de Puerto Coronel.
Tras las denuncias realizadas por pescadores de la caleta Lo Rojas, la Corte Suprema falló en contra de la empresa. Las sentencia culpa al complejo termoeléctrico de succionar agua del mar perjudicando la actividad pesquera. Incluso se registraron camarones y cangrejos muertos como resultado del funcionamiento de la central. No obstante, según trascendió en la revista virtual española iAgua, la filial de Endesa en Chile niega que la planta haya causado más daños ambientales que los que se prevén en su permiso.
Un fallo previo había rechazado el recurso interpuesto por los pescadores, pero mientras que en ese caso sólo se había ordenado paralizar las actividades de Bocamina II (una de las dos centrales del complejo) en el caso más reciente se decretó la paralización de todas las instalaciones.
Según sus informes de sustentabilidad de 2010 y 2012 “ENDESA aspira a ser una empresa excelente en la gestión ambiental, preocupada por los impactos ambientales y por la preservación del entorno en los territorios y zonas en las que opera” . En este sentido, afirmaba incorporar medidas relacionadas con la “puesta en valor de la conservación del patrimonio natural”, “la preservación del entorno” y “la sensibilidad local de las necesidades en las comunidades en las que la Compañía está presente”. En el caso particular de la central Bocamina II, fue necesario relocalizar a 375 familias de la población local. Por esta razón, la construcción de esta central es considerada por los balances de sustentabilidad como de “impacto significativo”. No obstante, esta misma central cuenta, desde su construcción, con Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
A pesar de que Endesa aspire a demostrar todos los esfuerzos para causar el menor impacto posible, el perjuicio del entorno es, según parece, un mal ineludible. Finalmente, no sólo se afectó a la población forzada a mudarse sino también a la flora y fauna marítimas y a la economía de trabajadores artesanales.
Aunque gran parte de la responsabilidad recae sobre la empresa, el gobierno chileno que avala con permisos este tipo de explotaciones de su medio ambiente no puede quedar exento de culpa. No obstante la posibilidad para la construcción de estas centrales, el fallo judicial ordena que “la compañía recurrida deberá realizar las operaciones de la planta de generación termoeléctrica Bocamina I y II sólo si su funcionamiento en la succión de las aguas no amenaza ni daña a especies y recursos hidrobiológicos”.
Si bien la justicia es una herramienta de suma importancia en casos de este tipo y resulta de utilidad para la protección de los derechos de personas y recursos, es necesario que situaciones como esta sean reguladas de forma más previsiva para evitar riesgos serios y logar asistir al conflicto antes de que el daño esté hecho.
[pullquote]Una perspectiva estructural para regular la utilización de los recursos naturales es indispensable[/pullquote], sobre todo, si se tiene en cuenta la dificultad que el territorio chileno enfrenta con respecto a la reducción de sus fuentes de agua. Esta problemática ha hecho necesario considerar la desalinización como un posible paliativo para la escasez. Además, el gobierno estableció la prioridad para el consumo humano y decretó que las empresas mineras no podrían ya disponer de fuentes hídricas circundantes libremente sin antes informarlo y requerir el derecho para su usufructo. Aunque se trata de iniciativas incipientes, estas medidas abren el camino hacia una regulación orgánica del aprovechamiento del agua y, por lo tanto, inauguran el terreno para el uso responsable y sustentable.